Saltar al contenido

Facturación

Régimen de facturación: imprenta, autoimpresor o facturación electrónica

  • 3 min de lectura
  • 3 pasos
  • Actualizada el

El Reglamento reconoce dos modalidades de impresión, y dentro de la segunda, tres medios. Esta guía las explica sin recomendar una: depende de su negocio.

Las dos modalidades (Art. 50)

Por imprenta

Los formatos van preimpresos. Usted escoge una imprenta del Registro Fiscal de Imprentas y esta solicita, en su nombre, la autorización de impresión y vigencia (Art. 46 y 60). Las facturas prevaloradas y los recibos por honorarios profesionales solo se emiten bajo esta modalidad.

Autoimpresor

Usted imprime y emite sus propios documentos. Debe inscribirse como autoimpresor en el régimen de facturación y pedir la autorización por vía electrónica (Art. 47 y 61).

Los medios del autoimpresor (Art. 51)

  1. Máquinas registradoras: emiten tickets; cada dispositivo se registra.
  2. Sistemas computarizados: software propio o comprado, que debe estar integrado a un sistema contable o de inventarios y tener controles de auditoría (Art. 53). La autorización es por cada sistema y tipo de documento (Art. 61). Pueden ser independientes o en red.
  3. Sistemas de autorización de emisión electrónica: interactúan al momento con los sistemas del SAR para obtener un código de autorización de emisión electrónica (Art. 54).

El Reglamento prevé el tercer medio, pero si ya existe como opción abierta para su empresa, y cómo se pide, es algo que debe confirmar con el SAR: nosotros no lo hemos verificado en una fuente oficial.

Cómo decidir

  • Con imprenta, usted compra formatos preimpresos y la imprenta tramita la autorización por usted. Con autoimpresor, usted tramita y emite desde su propio sistema.
  • Los autoimpresores por máquina registradora o sistema computarizado no tienen la excepción de las ventas de hasta L 50.00 (Art. 9).
  • Para cualquier modalidad, hay que estar inscrito en el régimen de facturación (Art. 45).
  • En todos los casos, el CAI dura como máximo un año. Vea qué es el CAI.

Los autoimpresores pueden tener formatos preimpresos de contingencia por si el sistema falla (Art. 55). Para el trámite, vea cómo solicitar el CAI como autoimpresor.

Siga leyendo

Fuentes

  1. Reglamento del Régimen de Facturación, texto consolidado (Acuerdo 481-2017 con las reformas 609-2017, 725-2018 y 817-2018), SAR
  2. Facturación, SAR

Confirme los detalles con su contador o con el SAR (2216-5800). Esta guía es información general, no asesoría fiscal personalizada. Los trámites y las fechas pueden cambiar: la fuente final es el SAR.