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Facturación

Cómo emitir una factura con ISV al 15 %: cálculo y valor en letras

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Calcular el ISV es una multiplicación; lo importante es poner cada valor donde corresponde. Aquí va el cálculo con un ejemplo inventado.

El cálculo

La ayuda del SAR para el formulario 201 distingue ventas con base al 15 % y al 18 %. Para una venta gravada al 15 %:

  1. Subtotal (base imponible): la suma de los precios sin impuesto.
  2. ISV: subtotal × 0.15.
  3. Total: subtotal + ISV.

Ejemplo: tres artículos de L 400.00 cada uno. Subtotal: L 1,200.00. ISV: 1,200.00 × 0.15 = L 180.00. Total: L 1,380.00.

Si el precio que le dieron ya incluye el impuesto, la base es el total dividido entre 1.15: L 1,380.00 ÷ 1.15 = L 1,200.00. Qué productos o servicios están gravados al 18 %, exentos o exonerados lo define la ley: consúltelo con su contador antes de facturarlos.

Qué debe verse en la factura

Cuando el cliente necesita sustentar crédito fiscal, el Reglamento pide discriminar los valores exentos, exonerados y de alícuota cero, los subtotales por tarifa y los impuestos por tarifa (Art. 11). Si una factura mezcla ventas gravadas y exentas, solo se reconocen las gravadas para respaldar el crédito fiscal. Vea los requisitos de una factura.

El valor en letras

La factura que usa su cliente para sustentar crédito fiscal, costos o gastos debe llevar el importe total en números y letras (Art. 11). En el ejemplo: L 1,380.00, «mil trescientos ochenta lempiras exactos» (o «con 00/100»). Para consumidores finales el Reglamento pide el importe total, sin exigir las letras.

Revise tres cosas: que las letras coincidan con los números, que lleve la moneda (Lempira o el símbolo L) y que no tenga tachones; si se equivoca, anule la factura.

Después, el ISV se declara

Las ventas al 15 % se suman en la sección A del formulario 201 y el sistema calcula el débito fiscal. Vea cómo declarar el ISV.

Siga leyendo

Fuentes

  1. Ayuda: Declaración Jurada del Impuesto Sobre Ventas (ISV), SAR (junio 2026)
  2. Reglamento del Régimen de Facturación, texto consolidado (Acuerdo 481-2017 con las reformas 609-2017, 725-2018 y 817-2018), SAR

Confirme los detalles con su contador o con el SAR (2216-5800). Esta guía es información general, no asesoría fiscal personalizada. Los trámites y las fechas pueden cambiar: la fuente final es el SAR.