Plazo y forma de presentación
La declaración y el pago del ISV se hacen dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente a aquel en que se hicieron las ventas. El 201 es una declaración determinativa y la única forma de presentarla es la Oficina Virtual (Acuerdo SAR-236-2024). Si el día 10 cae en un día no hábil, confirme la fecha en el calendario fiscal de la Oficina Virtual o con el SAR.
Paso a paso
- Entre a la Oficina Virtual con su RTN y su contraseña tributaria.
- Pulse Declaraciones, luego Pendientes, y filtre: nombre 201 Declaración de Impuesto sobre Ventas, tipo Determinativa y el período (año y mes) que va a presentar.
- Pulse Realizar y llene las secciones con Siguiente. A la derecha verá un resumen del impuesto a pagar.
- Al terminar, pulse Presentar. El sistema pregunta si jura la exactitud y veracidad de la declaración. Presentar declaración la envía; No, en otro momento la deja guardada como borrador.
- Pulse Ver formulario y acuse para bajar el PDF del acuse, que trae un código único y un QR. Guárdelo.
- Pague con Pagar (pago en línea con su banco) o con Boletín de Pago (para pagar en ventanilla).
Las casillas principales
Sección A: ventas
Aquí van las ventas del mercado interno: la base imponible de las ventas al 15 % y al 18 %. El débito fiscal lo calcula el sistema. También hay casillas para ventas exentas y exoneradas, y para exportaciones; esas no generan débito, pero se informan.
Sección B: compras
Compras del mercado interno, adquisiciones FYDUCA e importaciones, con su crédito fiscal. Si usted está obligado a presentar la Declaración Mensual de Compras, esta sección viene autocompletada (vea DMC); si no, usted escribe los montos.
Sección C: créditos y saldo a favor
Muestra los pagos realizados en el período y los excedentes del período anterior: el sistema los llena solo si el mes anterior terminó con crédito a su favor. Los impuestos retenidos se completan con lo que sus clientes informaron como retenciones, y se pueden modificar si no coinciden con sus comprobantes de retención.
Sección D: liquidación
Compara el total del débito del período con el total de créditos disponibles.
Si se equivoca
La declaración presentada se puede rectificar desde Declaraciones realizadas con el botón Rectificar: el formulario muestra los valores originales y usted escribe los corregidos. El SAR recomienda presentar a tiempo para evitar sanciones y revisar el artículo 117 del Código Tributario sobre rectificaciones.
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Fuentes
- Ayuda: Declaración Jurada del Impuesto Sobre Ventas (ISV), SAR (junio 2026)
- Calendario fiscal, Oficina Virtual del SAR
- Oficina Virtual del SAR
Confirme los detalles con su contador o con el SAR (2216-5800). Esta guía es información general, no asesoría fiscal personalizada. Los trámites y las fechas pueden cambiar: la fuente final es el SAR.