El plazo
Los obligados tributarios deben comunicar la no utilización de comprobantes fiscales y documentos complementarios dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a que ocurra el motivo (Reglamento, Art. 42). Quien no lo hace se sujeta a las sanciones del Código Tributario.
Los motivos que reconoce el Reglamento
- Vencimiento del plazo de vigencia de la autorización.
- Cambios en sus datos consignados en los documentos.
- Cese temporal o definitivo de uno o más establecimientos, o del contribuyente.
- Baja del punto de emisión.
- Deterioro que impida usar los documentos.
- Robo o extravío, sustentado con la denuncia ante la autoridad.
- Errores de requisitos detectados después de la entrega por la imprenta.
- Facturas prevaloradas no utilizadas.
- Problemas o fallas técnicas en su sistema.
- Documentos vencidos y no utilizados.
- Caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Cómo se hace
- Entre a la Oficina Virtual con su RTN y su contraseña y abra el bloque Facturación.
- Busque la opción de Notificación de documentos fiscales no utilizados y siga las pantallas; elija el motivo y los números afectados.
- Guarde el comprobante que genere.
La ayuda oficial del SAR para este trámite está publicada como PDF de imágenes, y no pudimos copiar de ella el nombre exacto de cada botón. Si la pantalla difiere de lo anterior, siga la pantalla.
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Fuentes
- Reglamento del Régimen de Facturación, texto consolidado (Acuerdo 481-2017 con las reformas 609-2017, 725-2018 y 817-2018), SAR
- Ayuda: Notificación de Documentos Fiscales No Utilizados, SAR (julio 2026)
- Preguntas frecuentes, SAR
- Facturación, SAR
Confirme los detalles con su contador o con el SAR (2216-5800). Esta guía es información general, no asesoría fiscal personalizada. Los trámites y las fechas pueden cambiar: la fuente final es el SAR.