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Impuestos

Retenciones del 1 % y de otros impuestos: quién retiene

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Una retención es un método de recaudación: quien paga retiene una parte y la entrega al SAR. No todas las empresas son agentes de retención.

Qué es un agente de retención

Es la persona o entidad a quien la ley o el SAR obligan a retener y enterar tributos de otros contribuyentes (Código Tributario, Art. 32). Si omite la retención, responde ante el Estado; si la efectúa, es el único responsable ante la Administración Tributaria (Art. 43).

La retención del 1 %

Según el SAR, las personas jurídicas o comerciantes individuales con ventas mayores a quince millones de lempiras al año son agentes de retención del 1 % del Impuesto Sobre la Renta de sus proveedores de bienes y servicios que no estén sujetos al sistema de pagos a cuenta (base legal citada: Acuerdo DEI-217-2010). Por eso algunos clientes le piden la constancia de pagos a cuenta.

La retención por honorarios y servicios

Las personas jurídicas, públicas o privadas, que paguen honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por servicios técnicos a personas residentes no exoneradas deben retener el 12.5 % (Ley del ISR, Art. 50, citado en la ayuda del SAR del código 112).

Cómo y cuándo se declara

  • Las retenciones se liquidan en una declaración jurada y se entregan al fisco a más tardar dentro de los diez días calendario del mes siguiente a la retención.
  • Se presentan en la Oficina Virtual: primero la declaración informativa (DMR) y después la determinativa, que se autocompleta de la primera.
  • El SAR publica una declaración por cada tipo de retención, con su código; por ejemplo, 112 (servicios y honorarios), 135 (anticipo, Art. 19 del Decreto 17-2010) y 217 (ISV, Art. 8 de la Ley del ISV). Lea la ayuda del código que le toque.

Cuándo le corresponde retener a su empresa, y qué retención, es una pregunta para su contador: aquí solo se describe lo que publica el SAR.

Siga leyendo

Fuentes

  1. Preguntas frecuentes, SAR
  2. Ayuda: Declaración Jurada de Retención por Servicios, Honorarios y Otros (código 112), SAR (agosto 2026)
  3. Declaración Mensual de Retenciones (DMR), SAR

Confirme los detalles con su contador o con el SAR (2216-5800). Esta guía es información general, no asesoría fiscal personalizada. Los trámites y las fechas pueden cambiar: la fuente final es el SAR.